Resumen del Artículo 3 bis

Artículo 3 bis del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — bis. Derecho subjetivo de acceso a vivienda y servicio social de interés general. 1. Toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3 bis

1. Toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho.

2. En defecto de vivienda disponible, la satisfacción de tal derecho se garantizará mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley foral y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Será directamente exigible ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la satisfacción del derecho previsto en los apartados anteriores.

4. Cualquier actividad dirigida a posibilitar la satisfacción y protección del derecho a una vivienda digna y adecuada se considerará como un servicio social de interés general.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3 bis

¿Qué dice el Artículo 3 bis del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 3 bis dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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